10 Aniversario Colectivo de Víctimas del Terrorismo en el País Vasco
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El terrorismo ¿crimen contra la humanidad?
Reyes Mate

A la hora de tratar los crímenes mayores que han jalonado el siglo XX, hay una tendencia a la sobreacentuación (llamar genocidio a los desaparecidos, como si la cosa fuera evidente) y, a veces a la exageración deformante o infamante (cuando José Saramago dice que “Yenin es Auschwitz” 1 ). Para no caer en el descrédito conviene ser riguroso, a sabiendas de que estamos ante conceptos muy complejos y escurridizos.

 

 

La pregunta que nos convoca es ésta: ¿es el terrorismo un crimen contra la humanidad?
Lo primero que hay que decir es que este concepto nace muy vinculado al de genocidio. Uno y otro en el contexto del crimen que supuso el proyecto nazi de destrucción de los judíos europeos. Por eso conviene delimitar uno de otro.

 

 

Genocidio, como bien se sabe, es palabra acuñada por Raphael Lemkin, en 1944, para calificar el proyecto nazi de destrucción de los judíos. No llega a aparecer en el Estatuto del Tribunal de Nürenberg, aunque sí el concepto (se habla, sin embargo, de “crimen contra la humanidad”).

 

 

Las Naciones Unidas deciden pedir al Consejo Económico-Social de la ONU, en la Asamblea General de 1946, que prepare un borrador sobre el crimen de genocidio. Se presenta y aprueba por unanimidad el 8 de dic. de 1948 y entra en vigor el 12 de enero de 1951. Es la llamada Convención para la prevención y castigo del crimen de genocidio cuyo artículo 2 define al genocidio como una serie de actos, tales como “matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción total o parcial, medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”. Son desde luego delitos, pero “perpetrados con intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racional o religioso como tal”. Lo que caracteriza al genocidio, de acuerdo con esta Convención de 1948l es lo siguiente: un crimen de Estado, que no prescribe, referido a delitos graves, cuyo objetivo es la destrucción de un grupo “de orden nacional, étnico, racial o religioso”, pero no político.

 

 

El concepto de crimen contra la humanidad lo encontramos definido en el art 6, & c, del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nürenberg, redactado el 8 de agosto de 1945. Le define como “el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o cualquier otro acto inhumano cometido contra poblaciones civiles, o bien las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando estos actos o persecuciones son cometidos como consecuencia de un crimen contra la paz o de un crimen contra la guerra o en relación con esos crímenes” 2 .

 

 

Es más amplio que el genocidio. Incluso algunos consideran al genocidio como la forma mas perversa del crimen contra la humanidad, así el Tribunal de Jerusalén que juzgó a Eichmann: “el crimen contra el pueblo judío constituye el crimen de genocidio, el mas grave crimen contra la humanidad”.
Resumiendo podríamos decir que el crimen contra la humanidad no tiene por qué ser un crimen de Estado, se refiere a delitos graves, que afectan a la humanidad del ser humano (y no a un grupo).
Uno y otro comparten, por Resolución de la ONU del 13 de febrero de 1946, el ser imprescriptible.

 

 

2. La relación profunda entre genocidio y crimen contra la humanidad está bien ejemplificada en el propio término de “humanidad” que significa, por un lado, la especie humana y, por otro, la humanización del hombre, esos valores civilizatorios de lo que se mofaban y temían Göbbels u Hitler, de ahí que escribieran palabras como “humanidad” o “ser humano” entre comillas, según cuenta Victor Klemperer, para tenerlas vigiladas . El genocidio sería el atentado contra la integridad de la especie humana, es decir, cubriría el primer significado del término humanidad. Parecería lógico pensar que el crimen contra la humanidad afectaría al segundo sentido del término humanidad, esto es, será un ataque al ser humano. Esto no quiere decir que el crimen contra la humanidad sea un crimen individual y el genocidio, colectivo, sino que atenta a la dignidad del ser humano, a los derechos fundamentales del individuo, por eso aquí individualidad y universalidad se confunden. Esta será la lógica que seguiremos en esta exposición, dejando para el final entrar en la polémica con quienes contestan esta planteamiento.

 

 

Si el crimen contra la humanidad es un ataque a la humanidad del ser humano, habrá que aclarar qué entendemos por deshumanización. Entiendo que es obligado entonces repasar lo que hubo de deshumanización en el genocidio judío. Estamos ante una deshumanización de amplio espectro puesto que afecta a la víctima, al verdugo, a los espectadores.

 

a) la víctima. El crimen pretende expulsar a la victima de la condición humana. No solo busca la muerte física, sino también la metafísica. Jean Amery es contundente sobre la deshumanización de la víctimas: “del campo no salimos ni más sabios…ni más profundos…ni siquiera nos hemos hecho mejores, más humanos, más filantrópicos, ni más maduros moralmente”. Y sigue: “no se puede ser testigo de los crímenes del hombre deshumanizado sin cuestionar todas las nociones sobre la dignidad innata del ser humano”, es decir, en el campo se pone en evidencia la fundamentación filosófica de la ética moderna. Y todavía: “del campo salimos desnudos, expoliados, vacíos, desorientados…” 4 .
Nadie expresa mejor que Primo Levi esa deshumanización cuando dice que ser bueno era un problema de suerte. Habla de “suerte ética”. Hablamos de suerte para aplicarlo a la fortuna material o a la vida física. Pero decir que el ser bueno dependía de que tuvieras suerte, da a entender que en el campo no había ética, no se daban las condiciones normales para ser bueno.

 

b) También, al verdugo. No se mata impunemente. También se deshumaniza el verdugo. Jorge Luis Borges lo ha captado bien en el relato “Deutsches Requiem”. El oficial nazi confiesa que tuvo que matar a aquel viejo poeta, David Jerusalem, que respiraba bondad e inocencia por los cuatro costados, “para matar la compasión que empezaba a renacer en mi”. En la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación de Africa del Sur, una mujer pregunta al asesino de su marido: “¿pero cómo es posible que una persona que yo amaba tanto no haya despertado en Vd. una chispa de humanidad?” 5 .
Ilustra también esa idea el escena del film El Hundimiento en la que la mujer de Göbbels asesina a sus seis hijos. La práctica del crimen acaba liquidando entre la propia criminal algo tan elemental como el instinto materno.
Pat Maggy - excombatiente del IRA, asesino confeso de sir Anthony Berry, condenado a cadena perpetua y liberado a los diez años por los acuerdos de paz en el Ulster- abunda en la misma experiencia cuando confiesa: “soy consciente de que mi humanidad ha disminuido por haber destruido un vida humana”.

 

c)Al espectador. Decía Hillesum que “todo es campo”.

El poder que tenía el carcelero del Lager era impensable sin la complicidad de todo un mundo que estaba fuera del campo, es decir, de los espectadores.
Si alguien quería imaginar un mundo diferente al Lager no tenía que fijarse en aquel espacio en el que vivían fuera los que callaban, miraban a otro lado, iban a lo suyo, no querían saber lo que pasaba, aunque estuvieran en contra. Ese mundo conducía al Lager, es decir, era inconscientemente criminal y hasta suicida. El famoso dicho del es de Martín Niemöller da fe de ello: “Primero se llevaron a los negros, pero a mí no me importó porque yo no lo era. Enseguida se llevaron a los judíos, pero a mí no me importó porque yo tampoco lo era. Después detuvieron a los curas, pero como yo no era religioso, tampoco me importó. Luego apresaron a unos comunistas, pero como yo tampoco soy comunista, no me importó. Ahora me llevan a mí, pero ya es tarde” 6 .

 

 

 

3. En esto se substancia la deshumanización del crimen contra la humanidad que fue el genocidio judío: muerte del hombre en la muerte del judío; muerte de la humanidad del verdugo y de la humanidad del espectador.

 

 

Si ahora nos preguntamos si el terrorismo es un crimen contra la humanidad habrá que indagar en qué medida ese crimen deshumaniza al hombre que vive en la sociedad vasca. Lo primero que habría que hacer es una tipología de los daños que acarrea el terrorismo. Por mi parte suelo distinguir tres tipos de daños.

 

 

1º Daño personal, referido a la persona física. Son daños de orden físico y moral. Por un lado se les mata, o mutila o tortura o limita su libertad; Tb. de orden moral pues se les trata de presentar como culpables de algo, cuando son inocentes.
Es verdad que la situación del País Vasco no es la del Lager , es decir, no hay razón para decir que en la víctima se consuma un proyecto de deshumanización. No estamos ante un caso logrado de expulsión de la víctima de la condición humana por la sencilla razón de que el poder de Eta no es el del régimen hitleriano.
Pero lo que sí hay que decir es que en el País Vasco la existencia humana esta amenazada para todo aquel que haga uso de sus derechos de opinión si esta no coincide con la de los pistoleros. La intención de los violentos es acallar la voz de los que piensan diferente. El crimen del terrorista es la prueba de su negación de los derechos humanos.
Hay pues una amenaza a la existencia humana del ser humano que quiera ser libre.

 

 

2º Daño político:
La bala que mata es portadora de un mensaje político referido a la víctimas: no contáis en la sociedad por la que “luchamos”. Sois políticamente superfluos. Es la negación de ciudadanía de la víctima.
Ese atentado a la ciudadanía de la víctima contamina la calidad ciudadana de todos los demás. Contaminación teórica y práctica, en el orden del discurso democrático y de la praxis política.
Un ejemplo de esta contaminación teórica la encontramos en los discursos de la Iglesia vasca cuando habla constante y pertinazmente de la equidistancia entre sufrimiento causado por las pistolas de los verdugos y el sufrimiento de las familias de presos, es decir, equidistancia entre el sufrimiento que causan las pistolas y la justicia democrática 7 .
Ese equilibrio se logra mediante una doble operación teórica: por un lado, “rebajando” el significado de la violencia terrorista. Setién lo argumenta recordando que el activista es un jovencito dispuesto a jugarse la vida, como si la disposición a morir justificara el matar (sic Himmler). Y, por otro, aproximando los ideales nacionalistas a los religiosos. Estamos ante dos operaciones que atentan a la humanidad.
Primero porque exculpar el asesinato del inocente por la disposición del verdugo a morir (que no es tanta pues el valiente gudari acostumbra a disparar por la espalda y a ciudadanos inermes), es una estrategia fascista que atenta a una columna de la ética humana: el principio del “no matarás”.
En la Biblia, cuando Caín mata a Abel, Dios pone en la frente de Caín una señal imborrable para que nadie olvide el crimen y para que nadie le mate, pensando que con su muerte se lava la culpa. Los obispos vascos, llamados a conservar esa tradición, han tapado la señal de Caín, que habla de la gravedad absoluta el crimen (imborrable e inexpiable), rebajando su gravedad al comparar el dolor que produce con el que produce el castigo en el culpable.
En segundo lugar, relacionar al cristianismo con el nacionalismo es una operación que tiene base en la historia (el romanticismo al que se debe el nacionalismo supuso una alianza con las Iglesias para hacer frente a la autoridad de la razón ilustrada) pero que rescata lo peor de la tradición cristiana: su querencia antiilustrada y antidemocrática.
Bajo ese doble punto de vista el terrorismo ataca conquistas fundamentales de la humanización del hombre: lo absoluto del quinto mandamiento y la utopia ilustrada según la cual “antes que judíos, musulmanes o cristianos, somos hombres”, es decir, antes que vascos, catalanes o gallegos, somos hombres. El terrorismo escora al nacionalismo vasco hacia el romanticismo, es decir, hacia el lado más irracional y antiilustrado de esa modalidad política. Solo desde esa posición puede decir Ibarretxe que el PNV es el “líder natural” del País Vasco; líder por naturaleza, es decir, en base a lo “natural” del pueblo . Eso “natural” hay que entenderlo en contraposición a la libertad y razón. Líder pues, en base a la sangre y tierra, y no gracias a la voluntad del pueblo expresada en las urnas.

Otra expresión del daño político es la ruptura de la simetría política que debe regir en democracia. Los nacionalistas y no nacionalistas no juegan en las mismas condiciones. Para señalar la gravedad de esta asimetría, que reniega de lo que debe ser una democracia deliberativa, convendría recordar las posiciones del último Habermas a propósito del lugar de la Iglesia en el espacio público: él, un laico impenitente, entiende que el clima de laicismo reinante coloca a la Iglesia en una situación de inferioridad deliberativa, por eso propone, no solo que diga lo que piensa sobre temas conflictivos (aborto por ejemplo), sino que se opere una especie de discriminación positiva a su favor para equilibrar la situación de hecho marcada por un clima laicista.
Si Habermas aboga por una discriminación positiva para equilibrar la desventaja de la religión en un clima laicista (clima ventajoso que no crean las pistolas sino la historia), ¿qué habría que decir entonces para equilibrar la diferencia competitiva entre partidos políticos al abrigo de la violencia y partidos políticos expuestos a la misma?. Desde el punto de vista de una democracia deliberativa, la democracia del País Vasco, está bajo mínimos.

 

 

3º Daño social causado por la violencia terrorista. Ese daño es doble: por un lado, empobrecimiento de esa sociedad: se la priva de la víctima, por razones obvias, y del verdugo, que pasa a ser un delincuente.
Ese empobrecimiento social lo es también en humanidad. Para entenderlo baste tener en cuenta que esa sociedad se priva del aporte humanitario del verdugo que se encanalla con la violencia. Y también se priva de la aportación de la víctima porque se la obliga a ser héroe para ser normal. Le está vetado expresarse como ser normal. La normalidad –de la que forma parte el miedo, la preocupación por los tuyos- eso no tiene expresión política. Eso es anulado. Se le exige ser héroe para ser normal, por ejemplo, para ser concejal del pueblo en el que ha vivido toda su vida.
Por otro, fractura de las sociedad en la que se produce el crimen política. Fractura entre los que ríen el crimen y los que lo lloran.
Ahora bien, que una sociedad se rompa en este punto es de la mayor gravedad porque se rompe el suelo de la convivencia, es decir, las bases mismas de la política. En una sociedad así son imposibles los valores básicos, algo así como la ética de la especie: la compasión ante el sufrimiento humano. Esa deshumanización alcanza incluso a las zonas aparentemente más alejadas de la deshumanización. Pondré un par de ejemplos. Alfredo Tamayo cuenta en su libro Siempre del lado de las víctimas8 que ha oído a sacerdotes decir que nunca condenarán un atentado de ETA. Y yo he oído decir a una persona de talante franciscano, que no haría daño ni a una mosca, lo mismo. Nadie , al menos yo, cuestiona que haya curas con las ideas políticas más extremas, pero esa indiferencia ante el dolor de las víctimas en profesionales del amor fraterno…sólo es explicable desde una profunda deshumanización de su mundo espiritual.
El otro caso me ocurrió en Oñate. Hablaba de estas cosas en un clima poco favorable pero respetuoso. Cuando salía de la antigua Universidad, se me acercó un señor entrado en años con los ojos lloroso y me dijo: “le agradezco lo que ha dicho. Yo soy uno de estos, del PNV de toda la vida, y le puedo decir que aquí nunca nos hemos acercado a las casas de las víctimas”. Era seguramente un buen hombre a quien “la situación” había minado sus defensas humanitarias, su capacidad de compasión. El hombre agradecía haber oído una palabra elemental –compasión- que había sido borrada del vocabulario coloquial, pero también político y hasta religioso.
El terrorismo ¿crimen contra la humanidad?. Por su duración en el tiempo y voluntad de hacer daño, el terrorismo etarra puede contar en su haber una larga lista de conquistas deshumanizadoras o, dicho de otra manera, el terrorismo ya ha destruido mucho en humanidad en las sociedades en las que opera.
Quedaría por ver la cuestión de ¿qué añadirían el calificativo de “crimen contra la humanidad” al delito tipificado en el código penal?. Al menos esto: a) visibiliza el daño deshumanizante que el terrorista causa de por si. El término “terror” pone el acento en el uso político del crimen, en la utilización del miedo como arma política, mientras que al apellidar a ese crimen político como “crimen contra la humanidad” se señala mejor lo que ese crimen tiene de deshumanizante; b) permite traducir jurídicamente la naturaleza del daño que le caracteriza en una nueva dimensión espacial y temporal. Estaríamos ante un crimen que no prescribe (en España el crimen terrorista prescribe a los 20 años) y cae bajo la competencia el Tribunal Penal Internacional; c) obligaría a plantear la identidad colectiva desde la persistencia del fenómeno terrorista y no haciendo abstracción de ella. El politólogo alemán, Helmut Dubiel, que fue director de la famosa Escuela de Franfurt, dice que “estamos pasando de una forma de legitimación colectiva basada en la tradición –es decir, en el culto al patriotismo, a los grandes hombres y gestas- a otra, mucho más democrática, que integra la memoria de las injusticias sobre la que está construido nuestro presente”.
A eso invitaría el reconocimiento del terrorismo como crimen contra la humanidad, a una profunda revisión de la identidad nacional en clave nacionalista.

 

 

4. Decíamos que había dos caminos para analizar el significado del crimen con la humanidad: uno que pone el acento en el criminal, en el tipo de delito que comete, y, otro, que prima el punto de vista de la víctima, del daño que se le hace.
Defensores de la primera estrategia, como Antoine Garapon, cuestionan el tratamiento del terrorismo como crimen contra la humanidad.

 

a) El crimen contra la humanidad, visto desde la susodicha perspectiva, tendría las siguientes características.
En primer lugar, habría que situar el crimen contra la humanidad en el contexto de los crímenes de guerra porque atenta a algunas de las condiciones de la guerra, sobre todo a uno tan básico como es el que la guerra, para que sea justa, debe tener un objetivo político definido. Aquí no habría objetivo político distinto del asesinato porque la masacre se ha convertido en objetivo estratégico, en un fin en si mismo, por eso no distingue entre combatientes y civiles. Para llegar a el extremo de considerar una parte de la población no sólo enemigos sino seres superfluos, exterminables, el crimen contra la humanidad tiene que pasar por dos estaciones: a) la deshumanización de la víctima a la que no se le puede reconocer la condición humana, es decir, se le niega la dignidad de ser sujeto de derechos, se le niega el que tenga derecho a tener derechos. Expulsada de la condición humana, privada de la figura del Estado que debería protegerla, la víctima queda reducida a pura naturaleza, relegada por tanto al estado natural; b) la descomposición de la comunidad política, llámese pueblo o población. Toda comunidad política moderna está compuesta por una pluralidad de individuos pertenecientes a distintas razas, sangres, credos, ideas políticas etc. Propio del crimen contra la humanidad es negar la pertenencia a la comunidad a alguno de esos momentos de pluralidad y, a contrario, primar a otros como expresiones esenciales del espíritu de esa comunidad.
El Tribunal Penar Internacional para la exYugoslavia precisa además–y esta sería su segunda característica- que esos crímenes “tienen que inscribirse en una cierta organización e insertarse en un contexto sistemático. Aunque no sea necesario que estén ligados a una política institucional, ligada al Estado, lo cierto es que no pueden ser obra de individuos aislados”.(Garapon, 2002,147). El crimen contra la humanidad es un crimen de derecho común sólo que cometido no por un móvil particular sino en aplicación de un proyecto colectivo. Lo propio de este crimen no hay que buscarlo en la materialidad de la violencia que pone en práctica (asesinato, tortura etc.) sino en la intencionalidad política, de ahí que se les vincule sea con aparatos del Estado sea con una organización militante.
Conviene, en tercer lugar, parar mientes en una extraña circunstancia que describe bien a este crimen. Estamos ante hechos delictivos frente a los que muchas leyes son impotentes de suerte que no pueden presentarse como garantías en humanidad. Hay crímenes contra la humanidad, en efecto, que se han llevado a cabo cumpliendo leyes y estamos, además, ante hechos tan desmesurados y escurridizos, que es muy difícil demostrar su carácter monstruoso. Son crímenes que desbordan el derecho común.
De lo dicho se deriva que el crimen contra la humanidad es un crimen de guerra porque convierte la masacre en un objetivo político, que descompone la comunidad política, que niega al ser humano ser sujeto de derechos, que es una acción planificada y desborda por su desmesura las posibilidades de las leyes comunes.

 

b) El terrorismo tendría, para este enfoque, otras características. En primer lugar, el acto terrorista, a diferencia del crimen contra la humanidad, se inserta en un proyecto político. El acto terrorista es un momento simbólico de esa lucha por la liberación de su pueblo, por ejemplo. El crimen es un medio no un fin.
En segundo lugar, el terrorista propone un combate contra un enemigo político al que quiere vencer, por eso distingue entre civiles y combatientes. El crimen contra la humanidad no distingue entre combatientes y civiles porque lo suyo es acabar con todo el que haya sido señalado como enemigo o peligroso.
El terrorismo funciona, en tercer lugar, por actos aislado, con víctimas cogidas al azar, mientras que el crimen contra la humanidad desarrolla un plan sistemático de destrucción.
Hay una cuarta distinción que debería ser definitiva. Mientras que el terrorismo se entiende a sí mismo como la expresión de la esencia del pueblo (del Volksgeist), reivindicando una comunión total entre él y el pueblo, rechazando cualquier tipo de representación diferente a la suya, el crimen contra la humanidad propugna la fractura de la población al primar una parte de ella y condenar a la otra. El terrorista estaría movido por un deseo de comunión total entre su causa y la esencia del pueblo, mientras que el crimen contra la humanidad pretende dividir a la población entre buenos y malos, puros e impuros, ciudadanos de primera y de segunda etc. Etc.

 

c) ¿Qué decir a esta argumentación? Que bien mirada las cosas, sobran razones para considerar al terrorismo crimen contra la humanidad.
Decir, en primer lugar, que el crimen contra la humanidad carece de proyecto político que no sea la masacre y que el terrorista sí lo tiene, no parece exacto. El hitlerismo era un proyecto político y una Weltanschauung. En eso no se diferencia mucho del terrorismo que responde a un proyecto político y a una ideología de pueblo.
En segundo lugar, ni el terrorismo, ni el crimen contra la humanidad distinguen entre civiles y beligerantes. No hay más que ver las víctimas de Eta: funcionarios de prisiones, guardias civiles, pero también periodistas, concejales socialistas o populares, profesores…cualquier ciudadano que no piense como ellos es una víctima potencial.
Lo de que el terrorismo actúa por impulsos, sin plan estratégico, como sí hace el crimen contra la humanidad, tampoco es una diferencia convincente. El terrorismo de Eta tiene un plan asesino y lo ejecuta según sus posibilidades.
No parece, finalmente, que hay diferencia entre ellos a propósito de cómo se relacionan con la población: fracturándola, en el caso del crimen contra la humanidad, y, comulgando con ella, en el caso del terrorismo. El crimen terrorista también fractura la sociedad entre los que lloran el crimen y quienes lo celebran. Es una fractura muy honda pues alcanza a esos mínimos humanitarios que constituyen la base de una ética de la especie.
Vemos pues que los argumentos basados en la naturaleza del crimen, no invalidan los que se centran en el daño hecho a las víctimas, que es lo que aquí hemos seguido. Sí contribuyen, quizá a su pesar, a reforzar la consideración del terrorismo como crimen contra la humanidad.

 

 

5. Documentos

 

1. En la Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, se define el crimen contra la humanidad. pero en el contexto de crímenes contra la paz o contra la guerra

 

2. La Resolución de la ONU del 13 de febrero de 1946 habla de la imprescriptibilidad del crimen contra la humanidad

 

3. La Cour de Cassation , Francia, el 20 de diciembre de 1985 (antes del proceso de Klaus Barbie a Lyon), define los crímenes contra la humanidad como “aquellos actos inhumanos aquellas persecuciones que han sido cometidas, en nombre de un Estado practicando una política de hegemonía ideológica, de forma sistemática, no solo contra personas en razón de su pertenencia a una colectividad racial o religiosa, sino también contra adversarios políticos de esta política, cualquiera que sea la forma de su oposición”

 

4. El Tribunal Penal Internacional para el caso de Rwanda, resolución del 8 de nov. de 1994, define al crimen contra la humanidad sin hacer referencia al Estado como sujeto del crimen: “ Son crímenes contra la humanidad todos los crímenes cometidos con ocasión de un ataque generalizado y sistemático contra las poblaciones civiles en razón a su pertenencia a un grupo nacional, político, racial o religioso: asesinato, tortura, exterminio, violación, esclavización, expulsión, persecuciones por motivos nacionales, políticos, étnicos, raciales, religiosos y cualquier otro tratamiento inhumano”

 

5. La Conferencia de Roma define el Estatuto que regirá el futuro Tribunal Penal Internacional permanente de la ONU, 17 de julio de 1998, desliga el crimen contra la humanidad de un contexto previo de guerra “militar”; solo habla de una guerra previa declarada contra la población civil, que se supone desarmada (no seria el caso de una guerra civil)

 

 

6. Bibliografía
Abrisketa, Joanna, “Genocidio”, en Nuestra Memoria, año XV, nr 31, (febrero 2009), Buenos Aires, 99-103 .
Bilbao, Galo, 2009, Sacrificadas a los ídolos. Las víctimas del terrorismo en el discurso de los obispos vasconavarros (1968-2006), Desclé de Brouwer, Bilbao
Garapon, Antoine, 2002, Des crimes qu’on ne peut ni punir ni pardonner. Pour une justice inernationale, Editions Odile Jacob, Paris
Tamayo, Alfredo 2008,Siempre de vuestro lado, Plaza ediciones, Madrid
Ternon, Ives, “Le sens des mots. De mal en pis”, en C. Coquio(ed.), 1999, Parler des Camps, penser les genocides, Albin Michel, Paris), 97-109

 

1. Yenín, plaza fuerte de Hamas, fue asaltada, en abril del 2002, por las tropas israelíes. Murieron 52 palestinos y una veintena de soldados israelíes. Höss, jefe nazi del campo de exterminio Auschwitz-Birkenau, se jactaba de haber asesinado a no menos de tres millones de judíos. No digo, por otra parte, que los desaparecidos no caigan bajo la figura del genocidio; lo que digo es la no es evidente y que, por tanto, habrá que argumentarlo.

 

2. ¿Sólo un Estado puede ser sujeto del rimen contra la humanidad? Los pronunciamiento son fluctuantes. Si al principio así parecía, no lo es en la declaración del Tribunal Penal Internacional para el caso de Rwanda, resolución del 8 de nov. de 1994. Se define este crimen sin hacer referencia al Estado como sujeto del mismo: " Son crímenes contra la humanidad todos los crímenes cometidos con ocasión de un ataque generalizado y sistemático contra las poblaciones civiles en razón a su pertenencia a un grupo nacional, político, racial o religioso: asesinato, tortura, exterminio, violación, esclavización, expulsión, persecuciones por motivos nacionales, políticos, étnicos, raciales, religiosos y cualquier otro tratamiento inhumano" Quizá por esto el gran jurista Eugene Arenoanu lo define así: "atentado, en razón de la pertenencia racial, nacional, religiosa o política, a la libertad, a los derechos o a la vida de una persona o de un grupo de personas que son inocentes desde el punto de vista del derecho común y si fueran culpables, el atentado superaría la pena prevista". Notemos que en castellano comillas también se dicen corchetes, que en la edad media eran agentes de la justicia

 

4. Jean Améry, Mas allá del crimen y del resentimiento., 79).

 

5. Citado por Garapon, 2002, Des crimes qu'on ne peut ni punir ni pardonner. Pour une justice inernationale, Editions Odile Jacob, Paris,133

 

6. Este texto, atribuido a Bertold Brecht, Alemania 1898-1956, es del Pastor Protestante Martin Niemöller

 

7. Remito al minucioso y ponderado estudio de Galo Bilbao, 2009, Sacrificadas a los ídolos. Las víctimas del terrorismo en el discurso de los obispos vasconavarros (1968-2006), Desclé de Brouwer, Bilbao

 

8. Alfredo Tamayo, 2008,Siempre de vuestro lado, Plaza ediciones, Madrid

 

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